) que modifiquen las condiciones de utilización del sistema o impidan el descenso completo de las barreras activas de control de humos. 1. La instalación de equipos y sistemas a los que se refiere este Reglamento se realizará por empresas instaladoras, debidamente habilitadas delante el órgano competente de la Comunidad https://redcontraincendiosdibujos95888.bloginwi.com/69841206/detalles-ficción-y-red-contra-incendios-en-ingles